Palacio Municipal
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Sesiones de Cabildo

El Cabildo es el Órgano máximo de autoridad en el Municipio, al que le corresponde la definición de las políticas de la Administración Pública Municipal, referente a leyes y reglamentos aplicables al Municipio.

Está integrado por el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento, Regidores y Síndicos, quienes a través de las Sesiones de Cabildo, autorizan, dialogan y proponen los acuerdos que rigen el orden y buen gobierno en este municipio.

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO. Artículo 28.- Los ayuntamientos sesionarán cuando menos una vez cada ocho días o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolución, a petición de la mayoría de sus miembros y podrán declararse en sesión permanente cuando la importancia del asunto lo requiera. Las sesiones de los ayuntamientos serán públicas y deberán transmitirse a través de la página de internet del municipio.

Las sesiones de los ayuntamientos se celebrarán en la sala de cabildos; y cuando la solemnidad del caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial para tal objeto.

Los Ayuntamientos, en caso de emergencia Nacional o Estatal de carácter sanitaria o de protección civil, determinada por la autoridad competente, y por el tiempo que dure ésta, podrán sesionar a distancia, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación o medios electrónicos disponibles, y que permitan la transmisión en vivo en la página de internet de los municipios, en las cuales se deberá garantizar la correcta identificación de sus miembros, sus intervenciones, así como el sentido de la votación, para tales efectos el Secretario del Ayuntamiento deberá además certificar la asistencia de cada uno de los integrantes del Ayuntamiento; para lo cual deberá guardarse una copia íntegra de la sesión.

Los ayuntamientos sesionarán en cabildo abierto cuando menos bimestralmente. El cabildo en sesión abierta es la sesión que celebra el Ayuntamiento, en la cual los habitantes participan directamente con derecho a voz pero sin voto, a fin de discutir asuntos de interés para la comunidad y con competencia sobre el mismo.

En este tipo de sesiones el Ayuntamiento escuchará la opinión del público que participe en la Sesión y podrá tomarla en cuenta al dictaminar sus resoluciones.

El Ayuntamiento deberá emitir una convocatoria pública quince días naturales previos a la celebración del Cabildo en sesión abierta para que los habitantes del municipio que tengan interés se registren como participantes ante la Secretaría del Ayuntamiento.

  • Con la finalidad de supervisar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo, se conforman comisiones en diversas áreas. Ahí se estudian y analizan las propuestas y asuntos diversos que se turnen al Cabildo. Las comisiones podrán ser permanentes o temporales.
  • Las Comisiones, ya sean permanentes o transitorias, estarán integradas en forma plural. Entendiendo por plural, que estén representados en ellas las distintas fracciones políticas representadas en el Cabildo. Habrá en ellas, un presidente y un secretario. En ningún caso, el presidente y secretario, serán de una misma fracción política.
  • El derecho de iniciar proyectos de iniciativa de Leyes, de nuevos Reglamentos, de Bando de Policía o reforma a los anteriores y demás, corresponde a los integrantes del Cabildo. También, a través de la Ley de Participación Ciudadana los ciudadanos podrán promover iniciativas.
  • Las sesiones de Cabildo son públicas. Pueden ser ordinarias, extraordinarias, solemnes y secretas, a menos que la situación lo amerite.
  • El Secretario del R. Ayuntamiento convoca al Presidente, a los Regidores y a los Síndicos con un mínimo de 24 hrs de anticipación para la Sesión de Cabildo a Celebrarse, enviándoles el material y los documentos a tratarse.

Propuestas de Orden del Día de Sesiones Ordinarias de Cabildo