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Protesta Ciudadana

La Protesta Ciudadana se encuentra regulada en la Sección V del Capítulo I de la Ley General de Mejora Regulatoria y el Título Quinto de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios. Es un mecanismo que tiene como objeto analizar y dar seguimiento a las peticiones e inconformidades para el cumplimiento de trámites y servicios.

De este modo, el ciudadano que realice algún trámite ante un sujeto obligado y en el que el servidor público encargado de dicho trámite niegue su gestión sin causa justificada, o altere o incumpla con los requisitos y especificaciones detalladas en el Registro de Trámites y Servicios, podrá levantar su protesta ciudadana y deberá obtener respuesta dentro de un plazo de cinco días.

Mediante esta herramienta, la Autoridad de Mejora Regulatoria dará seguimiento a las inconformidades que los ciudadanos realizan y dará vista a los sujetos obligados logrando que se apliquen los trámites y servicios, tal y como están inscritos en el Registro. En caso de que la Dependencia no resuelva al ciudadano conforme se exhortó, la Autoridad de Mejora Regulatoria puede remitir la queja al órgano competente en materia de responsabilidades administrativas.

La solicitud deberá ser llenada en el formato de Protesta Ciudadana  y enviada a los correos electrónicos señalados en la misma.

Protesta Ciudadana